Noticias clausula suelo banco popular

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El Tribunal Supremo de España dictaminó en mayo de 2013 que las hipotecas de este tipo eran «abusivas», pero en un principio no se ordenó a los bancos que devolvieran el dinero a los clientes. Un juez de Madrid fue más allá en abril de 2016 y decretó que el exceso de intereses cobrados en las hipotecas que se remontaban a 2013 tenía que ser devuelto por 40 de los mayores prestamistas de España a los prestatarios.
Muchas hipotecas flotantes están correlacionadas con los tipos de interés de los préstamos europeos (EURIBOR). La cláusula suelo o Cláusula Suelo es una cláusula que impone a las hipotecas a tipo variable un tipo de interés mínimo, fijando un tope a la bajada del tipo. Así, la cláusula sirve de tope o suelo aunque el tipo de interés de referencia baje. Normalmente, cuando el EURIBOR es ligeramente inferior, este tope puede oscilar entre el 2,5% y el 4,5%.
Los tipos de referencia europeos han bajado y se han mantenido en mínimos históricos desde la crisis financiera, lo que significa, de hecho, que los prestatarios de hipotecas españolas con cláusula suelo en su hipoteca no se han beneficiado del todo de la fijación de tipos de interés en mínimos históricos en los últimos años y han acabado pagando miles de intereses más de lo que deberían.
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Queremos recordar a los consumidores afectados por las cláusulas suelo de las hipotecas y otras cláusulas abusivas del post de hoy, como la cláusula que les permite cubrir todos los gastos de la hipoteca, los intereses de demora abusivos, etc., que las recientes sentencias desmienten las afirmaciones de los bancos de que los clientes saldrían perdiendo en cualquier proceso judicial. Los bancos siguen perdiendo estos procesos judiciales, y se pide a los tribunales que devuelvan no sólo los intereses pagados de más, sino también los intereses de demora, y que recalculen la tabla de la hipoteca, lo que asegura que el capital restante también debe reducirse al no ser válida la cláusula suelo de la hipoteca. Los bancos no entregan la cantidad correcta a los clientes afectados por las cláusulas suelo de las hipotecas, como ya hemos contado a nuestros lectores.
1.- Sentencia Judicial nº 274/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Denia, dictada contra el Banco Sabadell a favor de los Sres:
La cláusula insertada por el banco en la escritura de préstamo hipotecario es coercitiva y por tanto nula, especificando que el banco tendría derecho a rescindir el contrato y exigir la devolución de todo el capital pendiente del préstamo, si sólo se ha saltado un pago del préstamo por parte del deudor (nuestro cliente).
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El Tribunal Supremo español había dictaminado anteriormente que las devoluciones debían aplicarse sólo a partir de mayo de 2013, pero ahora el TJUE ha dictaminado que deben devolverse todos los intereses cobrados de más, gran parte de los cuales serían de aproximadamente 2009, cuando el Euribor empezó a bajar.
«La situación de deslealtad debe tener como efecto restablecer al consumidor a la situación en la que se encontraría de no haber existido dicha cláusula», dice el TJUE. «En consecuencia, la constatación del carácter abusivo de las «cláusulas suelo» debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el vendedor o proveedor en perjuicio del consumidor.»
En España, varios particulares han emprendido acciones legales contra las entidades financieras solicitando que se declare que las «cláusulas suelo» utilizadas en los contratos de préstamos hipotecarios a consumidores son discriminatorias y, por tanto, no vinculantes para los clientes. Las disposiciones en cuestión establecen que, aunque el tipo de interés descienda por debajo de un determinado umbral (o «suelo») especificado en el contrato, el prestatario debe seguir pagando un interés mínimo igual a ese umbral sin beneficiarse de un tipo de interés más bajo.